ARTÍCULO 130
ARTÍCULO 130.-
1) La sentencia que
acuerde la inadmisibilidad o improcedencia de la pretensión solo producirá
efectos entre las partes.
2) La que declare la
invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas
las personas vinculadas a dicha conducta.
3) La anulación de un
acto administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo
derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. La sentencia firme será publicada
íntegramente en el diario oficial La Gaceta, con cargo a la administración que
la haya dictado.
4) La estimación de
pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica,
solo producirá efectos entre las partes.
|