ARTÍCULO 138
ARTÍCULO 138.- También procederá el
recurso de casación por violación de normas sustantivas del ordenamiento
jurídico, en los siguientes casos:
a) Cuando se atribuya a la prueba
una indebida valoración o se haya preterido.
b) Cuando se tengan por demostrados
o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso.
c) Cuando se haya aplicado o
interpretado indebidamente una norma jurídica o se haya dejado de aplicar.
d) Cuando la sentencia viole las
normas o los principios del Derecho constitucional, entre otros, la
razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad.
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