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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 138
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Artículo 138
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ARTÍCULO 138

ARTÍCULO 138.- También procederá el recurso de casación por violación de normas sustantivas del ordenamiento jurídico, en los siguientes casos:

 

a) Cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración o se haya preterido.

 

b) Cuando se tengan por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso.

 

c) Cuando se haya aplicado o interpretado indebidamente una norma jurídica o se haya dejado de aplicar.

 

d) Cuando la sentencia viole las normas o los principios del Derecho constitucional, entre otros, la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad.

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