ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 13.-
1) Podrá intervenir como
coadyuvante de cualquiera de las partes, el que tenga interés indirecto en el
objeto del proceso; para ello, podrá apersonarse en cualquier estado de este,
sin retroacción de términos.
2) El coadyuvante no
podrá pedir nada para sí, ni podrá cambiar la pretensión a la que
coadyuva; pero podrá hacer todas las
alegaciones de hecho y derecho, así como usar todos los recursos y medios
procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al
coadyuvado.
3) La oposición a la
intervención del coadyuvante deberá formularse dentro de los tres días
posteriores a la notificación del respectivo apersonamiento, o bien, en la
audiencia preliminar. En este último
supuesto, el juez resolverá ahí mismo.
Si ya se ha superado esa etapa procesal, deberá ser resuelta en forma
interlocutoria.
4) La parte coadyuvante
no devengará ni pagará costas por razón de su intervención en el proceso.
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