Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13.-

 

1) Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las partes, el que tenga interés indirecto en el objeto del proceso; para ello, podrá apersonarse en cualquier estado de este, sin retroacción de términos.

 

2) El coadyuvante no podrá pedir nada para sí, ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyuva;  pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho, así como usar todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.

 

3) La oposición a la intervención del coadyuvante deberá formularse dentro de los tres días posteriores a la notificación del respectivo apersonamiento, o bien, en la audiencia preliminar.  En este último supuesto, el juez resolverá ahí mismo.  Si ya se ha superado esa etapa procesal, deberá ser resuelta en forma interlocutoria.

 

4) La parte coadyuvante no devengará ni pagará costas por razón de su intervención en el proceso.

Ir al inicio de los resultados