CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 153.-
1) Cabrá el recurso de casación en
interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Primera, contra las sentencias
firmes dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
o el Tribunal de Casación Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda que
produzcan cosa juzgada material, cuando no habiendo sido conocidas por la Sala
Primera, se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.
2) El recurso podrá ser interpuesto,
en cualquier momento, por el procurador general de la República, el contralor
general de la República, el defensor de los habitantes de la República o el
fiscal general; solo estará sujeto a los requisitos previstos en los apartados
dos y tres del artículo 139 del presente Código.
3) La sentencia que se dicte no
afectará situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida,
tampoco afectará situaciones jurídicas consolidadas y, cuando sea estimatoria,
se limitará a fijar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento
jurídico, debiendo publicarse en una sección especial del diario oficial La
Gaceta y no implicará, de manera alguna, responsabilidad para los tribunales
que hayan resuelto de manera distinta.
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