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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- 

1) Se considerarán también partes del proceso:

 

a) Los terceros que intervengan con pretensiones propias respecto de la conducta objeto del proceso.

 

b) Quienes sean llamados, de oficio o a instancia de parte, en calidad principal o accesoria.

 

2) La participación del tercero podrá hacerse valer en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, y tomará el proceso en el estado en el que se encuentre, siempre que ello no sirva para burlar los plazos de caducidad.

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