ARTÍCULO 163
ARTÍCULO 163.-
1) Cuando la sentencia
condene en abstracto al pago por daños y perjuicios, el victorioso presentará
la liquidación concreta y detallada, con la indicación específica de los montos
respectivos y el ofrecimiento de la prueba.
2) De dicha relación se
dará audiencia a la parte vencida, por cinco días hábiles, dentro de los cuales
deberá referirse a cada una de las partidas, ofrecer las pruebas de descargo y
formular las alegaciones que estime pertinentes.
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