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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 166
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Artículo 166
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ARTÍCULO 166

ARTÍCULO 166.- Cuando la Administración Pública sea condenada al pago de una cantidad líquida, deberá acordarlo y verificarlo de inmediato, si hay contenido económico suficiente y debidamente presupuestado.  Para el efecto, la sentencia firme producirá, automáticamente, el compromiso presupuestario de los fondos pertinentes para el ejercicio fiscal en que se produzca la firmeza del fallo.

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