ARTÍCULO 168
ARTÍCULO 168.-
1) Tratándose de la
Administración descentralizada, si es preciso algún ajuste o modificación
presupuestaria o la elaboración de un presupuesto, deberán cumplirse los
trámites necesarios, dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la
sentencia.
2) Pasados esos tres
meses sin haberse satisfecho la obligación o incluida la modificación
presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, el juez ejecutor, a petición
de parte, comunicará a la Contraloría General de la República, para que no se
ejecute ningún trámite de aprobación ni modificación respecto de los
presupuestos de la Administración Pública respectiva, hasta tanto no se incluya
la partida presupuestaria correspondiente; todo ello, sin perjuicio de proceder
al embargo de bienes, conforme a las reglas establecidas en el presente
capítulo.
3) Tal paralización
podrá ser dimensionada por el juez ejecutor, con el fin de no afectar la
gestión sustantiva de la entidad ni los intereses legítimos o los derechos
subjetivos de terceros, señalando los alcances de la medida.
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