ARTÍCULO 175
ARTÍCULO 175.-
1) Será contraria al
ordenamiento jurídico la conducta administrativa que no se ajuste a lo
dispuesto en la sentencia firme.
2) Una vez firme la
sentencia, si la Administración Pública incurre en cualquier conducta contraria
a aquella, en perjuicio de la parte interesada, esta última podrá solicitar al
juez ejecutor su nulidad, conforme a las reglas de este capítulo, sin necesidad
de incoar un nuevo proceso.
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