ARTÍCULO 178
ARTÍCULO 178.- Contra el auto que resuelva
el embargo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de tres días hábiles. Contra el
fallo final emitido en ejecución de sentencia en los términos establecidos en
el artículo 137 del presente Código, cabrá recurso de casación, cuyo
conocimiento corresponderá a la Sala Primera o al Tribunal de Casación, de
acuerdo con la distribución de competencias establecida en los artículos 135 y
136 de este mismo Código.
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