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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 179
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Artículo 179
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

DE HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO CONTRA SUJETOS

DE DERECHO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 179.- Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.

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