CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DE HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO CONTRA
SUJETOS
DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 179.- Corresponde
al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la ejecución de las sentencias
dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de
amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la
demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.
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