ARTÍCULO 180
ARTÍCULO 180.-
1) En el escrito
inicial, el interesado deberá hacer una exposición clara y precisa de los
hechos en que se fundamenta. Con dicho
escrito, deberá aportar y ofrecer la prueba pertinente.
2) En relación con los
daños y perjuicios cuya indemnización se pretende, deberá concretarse el motivo
que los origina, en qué consisten y la estimación prudencial y específica de
cada uno de ellos.
|