TRANSITORIO IV
TRANSITORIO IV.- Los
procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la
vía civil de Hacienda, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia
de este Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán
sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a
la fecha de inicio. Para tal efecto, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el
trámite de dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal
Contencioso-Administrativo mantendrá las secciones que sean convenientes para
conocer de las demandas de impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las
resoluciones que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda.
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