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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26

ARTÍCULO 26.-

 

1) Cuando se solicite una medida cautelar antes de que inicie el proceso esta será del conocimiento del juez tramitador o de la jueza tramitadora a quien el tribunal designe que, por turno, le corresponde el conocimiento del asunto.

 

2) En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de los daños y perjuicios  causados, los cuales se liquidarán por el trámite de ejecución de sentencia.

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