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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 30.- Contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles.

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