ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes:
a) Anulado.
(Anulado
este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9928-10 del 09 de
junio de 2010 y dimensionados sus efectos mediante resolución
N°
11034-10 del 23 de junio de 2010,
en el sentido que: “Las causas
pendientes de ser resueltas ante
la Jurisdicción Laboral
a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial,
serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional,
para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen
jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano
jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los
procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos,
si resulta posible o conducente o tramitarse, desde un inicio, ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
, previo auto de pase de
la Jurisdicción Laboral.
Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra
de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la
pretensión y el régimen jurídico aplicable.”)
b)
Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o
con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las
indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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