CAPÍTULO III
PRETENSIONES DE LAS PARTES
ARTÍCULO 42.-
1) El demandante podrá formular
cuantas pretensiones sean necesarias, conforme al objeto del proceso.
2) Entre otras
pretensiones, podrá solicitar:
a) La declaración de
disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de
todos los actos o las actuaciones conexas.
b) La anulación total o
parcial de la conducta administrativa.
c) La modificación o, en
su caso, la adaptación de la conducta administrativa.
d) El reconocimiento, el
restablecimiento o la declaración de alguna situación jurídica, así como la
adopción de cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello.
e) La declaración de la
existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al
ordenamiento jurídico-administrativo.
f) La fijación de los
límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para
el ejercicio de la potestad administrativa.
g) Que
se condene a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa
específica impuesta por el ordenamiento jurídico.
h) La declaración de disconformidad
con el ordenamiento jurídico de una actuación material, constitutiva de una vía
de hecho, su cesación, así como la adopción, en su caso, de las demás medidas
previstas en el inciso d) de este artículo.
i) Que se ordene, a la
Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que
pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o
potenciales de la persona.
j) La condena al pago de
daños y perjuicios.