ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 46.-
1) Si con anterioridad a
la audiencia preliminar, se dicta un acto o se tiene conocimiento de alguna
conducta administrativa que cumpla los supuestos referidos en el artículo 45 de
este Código, el demandante podrá ampliar la pretensión al nuevo acto, actuación
u omisión.
2) Ampliada la
pretensión, la jueza o el juez tramitador resolverá sobre su admisibilidad y,
si procede, en la misma resolución suspenderá el curso del proceso; ordenará,
en su caso, que se complete el expediente administrativo y dará traslado a la
parte demandada, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a su
debida contestación.
3) En el supuesto de
ampliarse la pretensión, las partes podrán introducir hechos nuevos hasta antes
de la audiencia preliminar.
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