ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 53.-
1) Si el interesado lo
estima útil, podrá requerir y presentar, con la demanda, la copia completa del
expediente administrativo debidamente certificada por la Administración, en los
términos del artículo 51 de este Código.
2) Para tal efecto, la
Administración deberá entregar la copia certificada, en un plazo máximo de ocho
días hábiles después de solicitada. Si
no lo hace así, será aplicable lo establecido en el artículo 56 de este Código.
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