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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 55.-

 

1) Si las partes estiman que el expediente administrativo está incompleto, podrán solicitar que se reclamen los antecedentes necesarios para completarlo, en los siguientes términos:

 

a) Si la Administración aportó el expediente con la demanda, la solicitud podrá hacerse dentro del primer tercio del plazo concedido para contestarla.

 

b) Si la Administración aportó el expediente con la contestación, la solicitud deberá presentarse entre los cinco días posteriores a la resolución que tiene por contestada la demanda.

 

2) En ambos casos, el proceso quedará suspendido a partir de la presentación de la solicitud, mientras la Administración no complete el expediente administrativo.

 

3) Si, en el supuesto señalado en el inciso b) del párrafo anterior, los documentos que completan el expediente administrativo varían sustancialmente su contenido, se le  concederá un plazo de ocho días hábiles al actor, a fin de que amplíe o rectifique su demanda.

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