ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 55.-
1) Si las
partes estiman que el expediente administrativo está incompleto, podrán
solicitar que se reclamen los antecedentes necesarios para completarlo, en los
siguientes términos:
a) Si la Administración aportó el
expediente con la demanda, la solicitud podrá hacerse dentro del primer tercio
del plazo concedido para contestarla.
b) Si la Administración aportó el
expediente con la contestación, la solicitud deberá presentarse entre los cinco
días posteriores a la resolución que tiene por contestada la demanda.
2) En ambos casos, el proceso
quedará suspendido a partir de la presentación de la solicitud, mientras la
Administración no complete el expediente administrativo.
3) Si, en el supuesto señalado en el
inciso b) del párrafo anterior, los documentos que completan el expediente
administrativo varían sustancialmente su contenido, se le concederá un plazo de ocho días hábiles al
actor, a fin de que amplíe o rectifique su demanda.
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