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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTÍCULO 66

ARTÍCULO 66.-

 

1) En la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las excepciones de fondo, así como  las siguientes defensas previas:

 

a) Que su conocimiento no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

b) Que haya sido interpuesta por persona incapaz o que no se halla debidamente representada.

 

c) Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda.

 

d) Que el escrito de la demanda tenga defectos no subsanados oportunamente, que impidan verter pronunciamiento sobre el fondo.

 

e) Indebida acumulación de pretensiones.

 

f) Falta de integración de la litis consorcio necesaria.

 

g) Que la pretensión se deduzca contra alguno de los actos no susceptibles de impugnación.

 

h) Litis pendencia.

 

i) Transacción.

 

j) Cosa juzgada.

 

k) Prescripción o caducidad del derecho, cuando sean evidentes y manifiestas.

 

2) En el supuesto del apartado a), la jueza o el juez tramitador procederá conforme al artículo 5 de este mismo Código; en los demás supuestos, la resolución se reservará  para la audiencia preliminar, aludida en el capítulo VI del título V de este Código.

 

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