ARTÍCULO 67
ARTÍCULO 67.-
1) No obstante lo
señalado en el artículo anterior, las excepciones de cosa juzgada, transacción,
prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el juicio
oral y público.
2) Si se interponen
antes de concluida la audiencia preliminar, se resolverán interlocutoriamente,
sin perjuicio de que sean analizadas nuevamente con el dictado de la sentencia. Las formuladas después de dicha audiencia se
reservarán para ser conocidas en sentencia.
3) También podrán
oponerse excepciones de fondo hasta antes de finalizado el juicio oral y
público, cuando los hechos en que se funden hayan ocurrido con posterioridad a
la contestación.
4) De las excepciones
interpuestas después de la contestación de la demanda o la reconvención, se
oirá a la parte contraria, según corresponda, en la audiencia preliminar o en
el juicio oral y público, establecidos
en este Código.
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