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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 67
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Artículo 67
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ARTÍCULO 67

ARTÍCULO 67.-

 

1) No obstante lo señalado en el artículo anterior, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el juicio oral y público.

 

2) Si se interponen antes de concluida la audiencia preliminar, se resolverán interlocutoriamente, sin perjuicio de que sean analizadas nuevamente con el dictado de la sentencia.  Las formuladas después de dicha audiencia se reservarán para ser conocidas en sentencia.

 

3) También podrán oponerse excepciones de fondo hasta antes de finalizado el juicio oral y público, cuando los hechos en que se funden hayan ocurrido con posterioridad a la contestación.

 

4) De las excepciones interpuestas después de la contestación de la demanda o la reconvención, se oirá a la parte contraria, según corresponda, en la audiencia preliminar o en el juicio oral y público,  establecidos en este Código.

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