ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 83.-
1) Las partes o sus
representantes, la jueza o el juez tramitador o el Tribunal, según corresponda,
podrán requerir la declaración testimonial de la persona funcionaria o de las
personas funcionarias que hayan tenido participación, directa o indirecta, en
la conducta administrativa objeto del proceso.
2) También, las partes,
la jueza, el juez tramitador o el Tribunal podrán requerir la declaración de
testigos-peritos, quienes se regirán por las reglas de la prueba testimonial,
sin perjuicio de que puedan ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.
|