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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTÍCULO 83

ARTÍCULO 83.-

 

1) Las partes o sus representantes, la jueza o el juez tramitador o el Tribunal, según corresponda, podrán requerir la declaración testimonial de la persona funcionaria o de las personas funcionarias que hayan tenido participación, directa o indirecta, en la conducta administrativa objeto del proceso.

 

2) También, las partes, la jueza, el juez tramitador o el Tribunal podrán requerir la declaración de testigos-peritos, quienes se regirán por las reglas de la prueba testimonial, sin perjuicio de que puedan ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.

 

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