CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LAS AUDIENCIAS PRELIMINAR Y COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 85.-
1) La jueza o el juez
tramitador y el Tribunal, según sea el caso, deberán asegurar, durante las
audiencias, el pleno respeto de los principios de la oralidad.
2) En el curso de estas,
deberá promoverse el contradictorio como instrumento para la verificación de la
verdad real de los hechos y velar por la concentración de los distintos actos
procesales que corresponda celebrar.
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