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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTÍCULO 96

ARTÍCULO 96.- Lo actuado o manifestado por la jueza o el juez tramitador durante el proceso, no prejuzgará el fondo del asunto, ni será motivo de impedimento, excusa ni recusación.

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