Artículo 2º—La utilidad neta de la Lotería Instantánea se obtiene de
deducir de la utilidad bruta, los costos directos e indir
Artículo 2º—La utilidad neta de la Lotería
Instantánea se obtiene de deducir de la utilidad bruta, los costos directos e
indirectos, por concepto de los gastos de administración y comercialización y
las sumas que la Junta crea necesario destinar a programas sociales.
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