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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Además de las condiciones que señala esta ley para

todos los servidores judiciales, el Jefe del Departamento de Personal

debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense, mayor de 28 años; y

b) Tener título de Licenciado en Derecho o experiencia en

administración de personal en el Poder Judicial por más de diez años.

(Así reformado por el artículo 40.31 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril de

1986).

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