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Artículo 7º.- Además de las condiciones que señala esta ley para
todos los servidores judiciales, el Jefe del Departamento de Personal
debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de 28 años; y
b) Tener título de Licenciado en Derecho o experiencia en
administración de personal en el Poder Judicial por más de diez años.
(Así reformado por el artículo 40.31 de la Ley Nº 7040 de 25 de abril de
1986).
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