CAPITULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 18.-Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que
comprobará el Departamento de Personal.
c) Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación,
para la clase de puesto de que se trate.
ch) No ser cónyuge ni estar ligadopor parentesco de consanguinidad o
afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive,
con ningún Magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector
general o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.
d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos que esta ley disponga, o que determine el Departamento de
Personal.
e) Ser escogido de la terna enviada por el Departamento de Personal,
cuando proceda.
f) Prestar el juramento requerido por la Constitución.
g) Pasar el período de prueba.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de
1982).
Transitorio.- Las personas comprendidas en la prohibición que
establece el inciso ch), que en la actualidad estén desempeñando cargos
judiciales, los conservarán mientras no haya motivo para removerlas, y
tendrán derecho a su reelección y ascenso.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de
1982).