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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO V

Ingreso al Servicio Judicial

Artículo 18.-Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que

comprobará el Departamento de Personal.

c) Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación,

para la clase de puesto de que se trate.

ch) No ser cónyuge ni estar ligadopor parentesco de consanguinidad o

afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive,

con ningún Magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector

general o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.

d) Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o

concursos que esta ley disponga, o que determine el Departamento de

Personal.

e) Ser escogido de la terna enviada por el Departamento de Personal,

cuando proceda.

f) Prestar el juramento requerido por la Constitución.

g) Pasar el período de prueba.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de

1982).

Transitorio.- Las personas comprendidas en la prohibición que

establece el inciso ch), que en la actualidad estén desempeñando cargos

judiciales, los conservarán mientras no haya motivo para removerlas, y

tendrán derecho a su reelección y ascenso.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de

1982).

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