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Artículo 19.-
Todo funcionario judicial debe ser, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 5614 del 22 de abril del
2015, y corregida dicha sentencia mediante voto de la Sala Constitucional N° 18093 del 13 de diciembre del
2016, se declaró inconstitucional la frase
“costarricense” del párrafo anterior.)
Los secretarios,
prosecretarios, notificadores, oficinistas y los demás servidores que
señale el Manual Descriptivo de Puestos, deberán haber aprobado
por lo menos la enseñanza media; pero en caso de inopia podrán
ser nombrados los que no reúnan ese requisito.
Transitorio.- La
condición a que se refiere el párrafo segundo no se
exigirá en cuanto a los actuales servidores; pero los que desempeñen
puestos de categoría inferior a la de oficinista y no hubieren aprobado
la enseñanza media, no podrán ser ascendidos a ninguno de los
cargos que se indican en dicho párrafo, salvo que hubiesen aprobado los
cursos de capacitación.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 5614 del 22 de abril del 2015, se declaró
inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio
Judicial. No obstante el numeral 19 no contiene inciso a)).
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