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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- La selección se hará por medio de concursos de

oposición y de antecedentes en los que se admitirá únicamente a quienes

llenen los requisitos que establece el capítulo V.

Para la preparación y calificación de las pruebas, el Departamento

podrá asesorarse del Consejo de Personal y de otros funcionarios o

instituciones.

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