24
Artículo 24.- La selección se hará por medio de concursos de
oposición y de antecedentes en los que se admitirá únicamente a quienes
llenen los requisitos que establece el capítulo V.
Para la preparación y calificación de las pruebas, el Departamento
podrá asesorarse del Consejo de Personal y de otros funcionarios o
instituciones.
|