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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPITULO VII

Período de prueba

Artículo 33.-Para que un servidor judicial reciba la protección de

esta ley deberá cumplir, satisfactoriamente, un período de prueba de un

año, que se contará a partir de la fecha en que se haga cargo de su

puesto.

(Así reformado por el artículo 38 de la Ley Nº 6593 de 6 de agosto de

1981).

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