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CAPITULO IX
Derechos y deberes
Artículo 44.- Los servidores judiciales gozarán del derecho de
estabilidad, cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no
se trate de funcionarios de período fijo; y sólo podrán ser removidos por
reducción forzosa de servicios o cuando haya mérito para ordenar su
traslado o permuta a otro puesto de la misma o inferior clase, o de su
separación para el mejor servicio público, o cuando incurran en causal de
despido, de acuerdo con el presente Estatuto, sus reglamentos, la Ley
Orgánica del Poder Judicial o el Código de Trabajo.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de
1982).
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