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Artículo 49.- Además de los deberes específicos que establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial, los servidores judiciales tendrán los
siguientes:
a) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con
su cargo, que así lo requieran por su naturaleza o en virtud de
instrucciones especiales, sin perjuicio de la obligación en que están de
denunciar cualquier hecho delictuoso;
b) No recibir bajo circunstancia alguna, dávidas, obsequios o
recompensas que se les ofrezcan como retribución por actos inherentes a
su empleo;
c) Observar dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida privada;
ch) Guardar al público, en sus relaciones con él motivadas en el
ejercicio del cargo, toda la consideración debida, de modo que no se
origine queja justificada por el mal servicio o atención; y
d) Asistir a la Oficina no sólo durante las horas fijadas por la Corte
Plena sino también por todo el tiempo que para ello sean requeridos por
sus superiores, cuando así lo exija el buen servicio, sin perjuicio del
pago de las horas extra correspondientes.
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