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CAPITULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
QUE ADMINISTRAN JUSTICIA
SECCION I
De la Carrera Judicial
Artículo 66.- Habrá una carrera dentro del Poder Judicial,
denominada "Carrera Judicial", con el propósito de lograr la idoneidad
y el perfeccionamiento en la administración de justicia.
La carrera judicial tendrá como finalidad regular, por medio de
concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y
los ascensos de los funcionarios que administren justicia, con
excepción de los Magistrados, desde los cargos de menor rango hasta
los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial.
Serán funcionarios de carrera aquellos que se incorporen a ella
de acuerdo con lo dispuesto, al efecto, en este Capítulo. Los demás,
designados en propiedad por el plazo señalado en la ley, serán
funcionarios de servicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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