68
Artículo 68.- La Carrera Judicial ofrecerá los siguientes
derechos e incentivos:
a) Estabilidad en el puesto, sin perjuicio de lo que establezca
la ley en cuanto a régimen disciplinario y de conveniencia del
servicio público.
b) Ascenso a puestos de superior jerarquía, en su caso, de
acuerdo con el resultado de los respectivos concursos.
c) Traslado a otros puestos de la misma categoría o inferior, a
solicitud del funcionario interesado, si así lo acordare la Corte
Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su
caso.
ch) Capacitación periódica, de acuerdo con las posibilidades y
los programas de la Escuela Judicial o con otras instituciones de
educación, nacionales o extranjeras, si así se estimare de interés
para el Poder Judicial, por decisión de los órganos administrativos
competentes.
La Escuela Judicial deberá colaborar con la carrera judicial en
la medida de sus posibilidades, dictando cursos que tiendan a
facilitar el ingreso a la carrera, el ascenso dentro de ella y a la
especialización en diversas ramas del Derecho y en las distintas
actividades judiciales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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