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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

SECCION III

De los grados y puestos

Artículo 70.- Los puestos comprendidos en la carrera judicial,

con el grado que para cada uno de ellos se indica, serán:

GRADO PUESTOS

Primero Alcalde 1, Alcalde 2

Segundo Alcalde 3, Alcalde 4, Alcalde 5

Tercero Juez

Cuarto Juez Superior

Quinto Juez Superior de Casación

Los actuarios judiciales tendrán, para efectos de la carrera, el

grado inferior del que corresponda al titular del Despacho donde estén

nombrados.

En el caso de creación de nuevos puestos no contemplados en el

anterior escalafón, la Corte Suprema de Justicia determinará, dentro

de él, la ubicación y el grado correspondientes. Esta determinación se

deberá publicar en el Boletín Judicial.

El escalafón dispuesto en este artículo, no implica modificación

de las categorías de la escala de salarios de los servidores

judiciales.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de

1993).

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