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SECCION III
De los grados y puestos
Artículo 70.- Los puestos comprendidos en la carrera judicial,
con el grado que para cada uno de ellos se indica, serán:
GRADO PUESTOS
Primero Alcalde 1, Alcalde 2
Segundo Alcalde 3, Alcalde 4, Alcalde 5
Tercero Juez
Cuarto Juez Superior
Quinto Juez Superior de Casación
Los actuarios judiciales tendrán, para efectos de la carrera, el
grado inferior del que corresponda al titular del Despacho donde estén
nombrados.
En el caso de creación de nuevos puestos no contemplados en el
anterior escalafón, la Corte Suprema de Justicia determinará, dentro
de él, la ubicación y el grado correspondientes. Esta determinación se
deberá publicar en el Boletín Judicial.
El escalafón dispuesto en este artículo, no implica modificación
de las categorías de la escala de salarios de los servidores
judiciales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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