72
Artículo 72.- Serán atribuciones del Consejo de la Judicatura:
1.- Determinar los componentes que se calificarán para cada
concurso, sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar
la calificación correspondiente.
2.- Integrar los tribunales examinadores con abogados
especializados o de reconocida trayectoria en su campo profesional, en
la materia de que se trate.
3.- Enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior
del Poder Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le
pidan.
4.- Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.
5.- Recomendar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la
implementación de cursos de capacitación.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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