Artículo
18 bis.-En una misma dependencia no podrán prestar servicio las
personas que sean cónyuges o que estén en el grado de parentesco que se
indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los jefes y demás
servidores del respectivo tribunal
u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por
motivo de matrimonio o por alguno otro, la Corte trasladará a otra
dependencia a quien corresponda,
sin demérito del cargo que ocupa.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 6761 del 31 d emayo de 1982)
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