Artículo 2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún
funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario,
podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones,
entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación
jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el
órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario
cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de
confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos
jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo
donde prestan sus servicios.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República
el día 23 de junio del 2006.
|