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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33196 >> Fecha 23/06/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33196 - Articulo 2
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Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.

No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República el día 23 de junio del 2006.

 

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