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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Plazo para resolver: Realizada la inspección y siendo ésta satisfactoria se emitirá la resolución de inscripción e

Artículo 9º—Plazo para resolver: Realizada la inspección y siendo ésta satisfactoria se emitirá la resolución de inscripción en un plazo no mayor a ocho días hábiles.

En caso que las instalaciones de almacenamiento no reúnan las condiciones técnicas, se otorgará un plazo de hasta sesenta días naturales para realizar las correcciones necesarias que se indiquen en el acta de inspección y auditoría, que al efecto se levantará y notificará al interesado en el mismo momento de realizarse la inspección. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizará nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Departamento de Cuarentena Animal, si el interesado cumplió realizando las correcciones, se procederá a otorgar la inscripción de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo en caso de incumplimiento se archivará la solicitud.

Cuando una solicitud no sea aprobada por esta causa, el MAG notificará mediante resolución debidamente fundamentada y en firme al interesado y al Ministerio de Salud, a fin de que este último proceda a aplicar las medidas sanitarias.


 

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