Artículo 9º—Plazo para resolver: Realizada la inspección y siendo ésta
satisfactoria se emitirá la resolución de inscripción e
Artículo 9º—Plazo
para resolver: Realizada la inspección y siendo ésta satisfactoria se
emitirá la resolución de inscripción en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
En caso que las
instalaciones de almacenamiento no reúnan las condiciones técnicas, se otorgará
un plazo de hasta sesenta días naturales para realizar las correcciones
necesarias que se indiquen en el acta de inspección y auditoría, que al efecto
se levantará y notificará al interesado en el mismo momento de realizarse la
inspección. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizará
nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por el
Departamento de Cuarentena Animal, si el interesado cumplió realizando las
correcciones, se procederá a otorgar la inscripción de acuerdo con el párrafo
primero del presente artículo en caso de incumplimiento se archivará la
solicitud.
Cuando una
solicitud no sea aprobada por esta causa, el MAG notificará mediante resolución
debidamente fundamentada y en firme al interesado y al Ministerio de Salud, a
fin de que este último proceda a aplicar las medidas sanitarias.
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