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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Rastreabilidad: Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales, cuyos productos ingresan al país y el establecimiento de destino que los comercializa en el mercado nacional, sea este al por mayor o al detalle.

Igualmente aquellos que comercialicen animales importados vivos deberán conservar copias de los documentos que prueben, la identificación del animal y los datos de los establecimientos de origen (granja, finca o zoocriadero) sea por nacimiento o por crianza y el establecimiento de destino que los comercializa en el mercado nacional para proteger la salud pública o animal.

Estos registros deberán estar disponibles para identificar los productos o animales que deban ser retirados del mercado nacional para proteger la salud pública o animal.


 

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