Artículo 15
Artículo 15.—Acciones
administrativas en caso de incumplimiento: El Departamento de Cuarentena
Animal realizará, mediante el análisis y control de las actas de inspección y
auditoría, una evaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos
del presente reglamento, en caso de incumplimiento con mejoras a la
infraestructura por parte del Administrado se aplicarán las siguientes acciones
administrativas:
a) Otorgamiento al
interesado, de un plazo de quince días hábiles, para la corrección de aquellos
puntos necesarios, de conformidad con el resultado de las auditorías e
inspecciones efectuadas en la misma y de cuyo resultado se dará comunicación en
el mismo acto de su expedición, mediante entrega de copia al interesado,
propietario, representante o encargado.
Cuando la anomalía
presentada, se trate del acatamiento de un procedimiento y no implique la
realización de alguna obra, el interesado deberá ajustar su proceder en un
plazo máximo de tres días; si no lo hiciera, las autoridades correspondientes
podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c)
siguientes, según el caso.
b) Vencido el
citado plazo, sin que se hubieren practicado efectivamente las correcciones
establecidas, a satisfacción de las Autoridades, se suspenderá la inscripción
otorgada por un plazo máximo de hasta por seis meses.
c) Transcurrido el
plazo de suspensión temporal sin que se hayan realizado las correcciones
requeridas se procederá a declarar de oficio la cancelación definitiva de la
inscripción otorgada en el Registro. La cancelación antes dicha, no impedirá
que el establecimiento pueda ser nuevamente autorizado, para lo cual deberá
acreditar a satisfacción de las autoridades, el cumplimiento de todas las
regulaciones establecidas en el presente Decreto y las demás disposiciones que rigen
la materia.
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