Artículo 17
Artículo 17.—Recursos
contra las decisiones: El interesado contará respecto de las anteriores
medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley General de la
Administración Pública. El recurso de revocatoria procederá para actuaciones de
control e inspección, deberán presentarse ante el Jefe del Departamento de
Cuarentena Animal y el de apelación ante el Despacho del Ministro de
Agricultura y Ganadería.
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