Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Congelado:
Proceso mediante el cual se disminuye la temperatura a un producto a menos de
18ºC, temperatura esta que se mantiene durante su almacenamiento y
distribución.
b) Dirección:
Dirección de Salud Animal.
c) Departamento:
Departamento de Cuarentena Animal.
d) Fresco:
El que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico,
salvo las indicadas por razones de higiene o por laseparación de partes no
comestibles y que puede haber sido envasado en atmósfera modificada o al vacío
y sometida a refrigeración con una temperatura de 0ºC para asegurar su
conservación.
e) Instalaciones:
Local o lugar definido por el importador en donde se concentran animales,
productos y subproductos de origen animal indistintamente de su lugar de
procedencia.
f) MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
g) Mínimamente
procesados: Producto crudo que no ha sufrido modificaciones de origen
químico o biológico que modifiquen las características sensoriales en relación
al producto inicial, salvo las indicadas por razones de higiene o por la
separación de partes no comestibles, lavado, troceado, prensado, deshuesado,
empaque y congelación.
h) SARCPC:
Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos conocido como HACCP.
i) OIE.
Organización Mundial de Salud Animal, conocida anteriormente como Oficina
Internacional de Epizootias.
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