Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º—Trámite de la inscripción: Las personas físicas o jurídicas interesadas en tramitar la inscripción en el Registro

Artículo 7º—Trámite de la inscripción: Las personas físicas o jurídicas interesadas en tramitar la inscripción en el Registro deberán presentar el formulario creado para este fin debidamente completo con letra clara y legible en cual se deberá de indicar:

 

1) Nombre completo, domicilio, correo electrónico, números de teléfono y fax del importador. Cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante, con una antigüedad no mayor a tres meses.

2) El presente formulario se acompañará de los siguientes requisitos:

 

a. Original y copia o bien copia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica, según se trate de una persona física o jurídica.

 

Si el trámite no se realiza directamente por el interesado o su representante legal, aquel deberá otorgar autorización debidamente autenticada o poder especial que le otorgue poder suficiente para que se realicen en su nombre aquellas gestiones necesarias para su inscripción en el Registro.

 

b. Indicación exacta del tipo o tipos, presentaciones, calidades y características de los productos a importar.

c. Dirección exacta, correo electrónico, números de teléfono y fax de las instalaciones donde se almacenarán los productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o industrial. Esta información se suministrará cuando la ubicación fuere diferente de la solicitada en el inciso 1.

d. Cuando se trate de animales vivos, de los regulados por el presente reglamento deberá señalar la finca o instalación en la que cumplirá el período de cuarentena.

e) Tener vigente el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, de los locales o bodegas de almacenamiento de los productos importados.

 

Cuando se trate de establecimientos regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 29588-MAG-S, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio de 2001, la Dirección de Salud Animal verificará la existencia de la correspondiente autorización de funcionamiento.

 

Aquellos importadores que se encuentren inscritos en el:

 

i) Registro de Medicamentos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería

ii) Registro de materias primas, premezclas y alimentos para animales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

iii) Registro sanitario de alimentos y notificación de la materia prima del Ministerio de Salud.

 

Únicamente deberán indicar, por medio de declaración jurada rendida ante el Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal, que se encuentran con la inscripción vigente ante uno de los registros citados en los apartes i, ii, y iii, con lo cual solo deberá de señalar el número de código asignado, quedando exentos del pago del canon correspondiente establecido en el artículo 19 del presente Decreto.


 

Ir al inicio de los resultados