Artículo 7º—Trámite
de la inscripción: Las personas físicas o jurídicas interesadas en tramitar
la inscripción en el Registro deberán presentar el formulario creado para este
fin debidamente completo con letra clara y legible en cual se deberá de
indicar:
1) Nombre
completo, domicilio, correo electrónico, números de teléfono y fax del
importador. Cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de
personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante, con
una antigüedad no mayor a tres meses.
2) El presente
formulario se acompañará de los siguientes requisitos:
a. Original y
copia o bien copia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica,
según se trate de una persona física o jurídica.
Si el trámite no
se realiza directamente por el interesado o su representante legal, aquel
deberá otorgar autorización debidamente autenticada o poder especial que le
otorgue poder suficiente para que se realicen en su nombre aquellas gestiones
necesarias para su inscripción en el Registro.
b. Indicación
exacta del tipo o tipos, presentaciones, calidades y características de los
productos a importar.
c. Dirección
exacta, correo electrónico, números de teléfono y fax de las instalaciones
donde se almacenarán los productos, subproductos y derivados de origen animal,
frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para
consumo humano y/o industrial. Esta información se suministrará cuando la
ubicación fuere diferente de la solicitada en el inciso 1.
d. Cuando se trate
de animales vivos, de los regulados por el presente reglamento deberá señalar
la finca o instalación en la que cumplirá el período de cuarentena.
e) Tener vigente
el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, de los locales
o bodegas de almacenamiento de los productos importados.
Cuando se trate de
establecimientos regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 29588-MAG-S, publicado
en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio de 2001, la Dirección de Salud
Animal verificará la existencia de la correspondiente autorización de
funcionamiento.
Aquellos
importadores que se encuentren inscritos en el:
i) Registro de
Medicamentos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
ii) Registro de
materias primas, premezclas y alimentos para animales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
iii) Registro
sanitario de alimentos y notificación de la materia prima del Ministerio de
Salud.
Únicamente deberán
indicar, por medio de declaración jurada rendida ante el Departamento de
Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal, que se encuentran con la
inscripción vigente ante uno de los registros citados en los apartes i, ii, y
iii, con lo cual solo deberá de señalar el número de código asignado, quedando
exentos del pago del canon correspondiente establecido en el artículo 19 del
presente Decreto.