Artículo 8º—Plazo para conocer la solicitud: Recibida la solicitud, el
Departamento de Cuarentena Animal, tendrá un plazo de q
Artículo 8º—Plazo
para conocer la solicitud: Recibida la solicitud, el Departamento de
Cuarentena Animal, tendrá un plazo de quince días hábiles para conocerla y en
caso que el solicitante hubiese cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 7 del presente Reglamento, procederá a fijar hora y fecha para
realizar la inspección de las instalaciones en las que cumplirá el período de
cuarentena de los animales y de almacenamiento de los productos importados,
para verificar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos sanitarios
que deben cumplir los establecimientos según la actividad para la que se
solicita la inscripción y según lo establece el Decreto Ejecutivo 29588-MAG-S
antes citado.
Si la solicitud
resultare incompleta, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, para
que en un plazo de diez días hábiles la complete, si no lo hiciere, se
archivará la solicitud presentada sin especial pronunciamiento.
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