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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Plazo para conocer la solicitud: Recibida la solicitud, el Departamento de Cuarentena Animal, tendrá un plazo de q

Artículo 8º—Plazo para conocer la solicitud: Recibida la solicitud, el Departamento de Cuarentena Animal, tendrá un plazo de quince días hábiles para conocerla y en caso que el solicitante hubiese cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, procederá a fijar hora y fecha para realizar la inspección de las instalaciones en las que cumplirá el período de cuarentena de los animales y de almacenamiento de los productos importados, para verificar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos según la actividad para la que se solicita la inscripción y según lo establece el Decreto Ejecutivo 29588-MAG-S antes citado.

Si la solicitud resultare incompleta, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, para que en un plazo de diez días hábiles la complete, si no lo hiciere, se archivará la solicitud presentada sin especial pronunciamiento.


 

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