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 Normativa >> Ley 5811 >> Fecha 10/10/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5811 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El Ministerio de Gobernación, través de la oficina que designe, será el organismo competente para velar por la ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la propaganda que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.

 

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