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Artículo 5º.- El Ministerio de
Gobernación, través de la oficina que designe, será el organismo competente
para velar por la ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la propaganda
que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a través de cualquier
medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.
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