12
Artículo 12.- En uso de las
facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio
podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no
haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en
caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y
destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá
recurrir al auxilio de la fuerza pública.
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